lunes, 15 de agosto de 2011

DEFINICION DE PRELACION

 ES  la preferencia entre derechos reales sobre una misma finca u otros derechos, se
determinará por la prioridad de su inscripción en el Registro Público, cualquiera que sea la fecha de su constitución.
El derecho real adquirido con anterioridad a la fecha de una anotación preventiva, será preferente, aun cuando su inscripción sea posterior, siempre que se dé el aviso que previene el artículo 3024. del codigo civil para el estado de hidalgo
Si la anotación preventiva se hiciere con posterioridad a la presentación del aviso preventivo, el derecho real motivo de éste será preferente, aun cuando tal aviso se hubiere dado extemporáneamente.

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